Según Starck (2006), La selección de embriones con propósito de diagnóstico o para la implantación esta incluida en la Ley Fundamental alemana, de 1991, para la protección de embriones; aquí empieza una gran discusión, ya que muchos consideran la parte legal y otros la parte moral del embrión, se considera que el óvulo y el espermatozoide tienen dignidad, cuando se han unido, sin embargo el embrión in vitro necesita tener beneficios sobre protección de la dignidad humana, en otras palabras no debe tratarse únicamente para procedimientos e investigaciones científicas o ser rechazado después del diagnóstico de pre implantación, no cabe duda que el estudio con embriones está permitido en casos excepcionales y precisos.
La ley de protección de embriones desde 1991, se ha encargado de investigar y sancionar a todos aquellos centros dedicados al estudio de embriones fecundados por la técnica in vitro; al respecto la ley suscribe: no puede destinarse a la investigación o ser utilizado para otros fines, ni ser seleccionado y rechazado debido a un factor hereditario negativo, sino que debe tener la oportunidad de llegar a ser un ser humano, según corresponde a su fin natural.
La mayoría de los países del mundo han suscrito ante la corte Internacional de los Derechos Humanos, “el derecho a la vida”, lo cual se considera inviolable desde cualquier punto de vista, ya sea genético o natural, lo que si es cierto es que todos los seres humanos están en la obligación de respetar el derecho a vivir de los seres indefensos que están en un cuerpo con pocas semanas de gestación o aquellos que los científicos tienen en una caja de petri para sus investigaciones.
De igual forma en el Art. 2 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950 contiene el derecho de todo ser humano a la vida, esto hay que ponerlo especialmente de relieve cuando se trate de propósitos buenos. Un propósito bueno es, por ejemplo, la investigación de enfermedades hereditarias para poder curarlas con nuevos métodos. Otro buen propósito podría verse en la generación de células madre, de las cuales se desarrollen órganos humanos que puedan reemplazar a los órganos enfermos. En ambos casos puede reducirse probablemente el sufrimiento humano.
La generacion de embriones humanos con fines de investigación esta prohibida tanto por la ley de Protección de Embriones como por el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina. Esta prohibición es una consecuencia que obliga a la protección de la dignidad, la cual se extiende también a los embriones.
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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Cristian, Starck, El estatuto moral del embrión, Revista selecciones de bioética, agosto 2006 (base de batos fuente académica), disponible en: http://web.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?sid=e6b9808e-16b1-4a95-acec-f0d448fa51f7%40sessionmgr12&vid=9&hid=24, recuperado 11 de mayo 2011.








